HOPE
Las actividades de Pedagogía Hospitalaria en España siguen, fundamentalmente, la línea Europea:
En sus orígenes, se centraron, casi exclusivamente, en la enseñanza impartida por profesores de Educación Gneral Básica, contratados por el Ministerio de Educación y Ciencia o por el INSALUD. Este tipo de actividades comienzan en 1982, a raíz de la publicación de la Ley de Integración Social de los Minusválidos. En la Clínica Universitaria de Navarra (CUN) se inició en 1976 una actividad pedagógica que se formalizó, a partir de 1979, por acuerdo entre los Departamentos de Didáctica y Orientación. CUN cumplía, y sigue cumpliendo en la actualidad, dos facetas complementarias: - Es un Practicum para la formación personal y profesional de estudiantes universitarios. - Es al mismo tiempo un servicio pedagógico a los enfermos hospitalizados. A continuación, se detalla la Legislación y política educativa con el niño enfermo hospitalizado y convaleciente por Comunidades Autónomas. FUENTE: Polaino-Lorente, A., & Lizasoain, O. (1992). La pedagogía hospitalaria en Europa:
la historia reciente de un movimiento pedagógico innovador. Psicothema, 4(1), 49-67. |
Legislación y política educativa con el niño enfermo hospitalizado y convaleciente
Por Comunidades Autónomas:
PAÍS VASCO
Los Centros Territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-Educativa (CAHDTE) tienen como finalidad el apoyo educativo y terapéutico al alumnado que no puede asistir de una manera habitual a su centro escolar por prescripción facultativa, ya sea por encontrarse hospitalizado en una institución sanitaria, en hospitalización domiciliaria o por estar incluido en un programa terapéutico educativo. Sus funciones vienen detalladas en el Decreto de creación (DECRETO 266/2006, de 26 de diciembre. BOPV 5-01-2007).
a) Ámbito de apoyo hospitalario: las aulas de apoyo educativo ubicadas en determinados hospitales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Ámbito de apoyo domiciliario: la actuación de profesores-as en los domicilios de los alumnos y alumnas que por prescripción facultativa no pueden acudir a los Centros escolares.
c) Ámbito Terapéutico-Educativo: que desarrolla su intervención en colaboración entre la Red de Salud Mental Infanto-Juvenil de Osakidetza y el Departamento de Educación.
ANDALUCÍA
LEY 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación. La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en el Capítulo VII, Artículo 21, referido a la Escolarización de la población escolar que por razones de enfermedad no puede asistir al Centro educativo, establece que:
1. Se garantizará la continuidad del proceso educativo del alumnado de enseñanza obligatoria que por razones de enfermedad no pueda asistir a su centro docente.
2. Los alumnos hospitalizados seguirán el proceso de enseñanza aprendizaje dentro del propio hospital, en las aulas hospitalarias.
DECRETO 167/2003, de 17 de junio, por el que se establecen la ordenación de la atención educativa los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas.
En el Capítulo VI, artículos 34 y 35, se hace referencia de forma expresa a los alumnos que por razones de enfermedad no puede asistir al centro escolar y la actividad de las aulas hospitalarias.
ARAGÓN
ORDEN de 25 de junio de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se establecen medidas de Intervención Educativa para los alumnos con necesidades educativas especiales que se encuentren en situaciones personales sociales o culturales desfavorecidas o que manifiesten dificultades graves de adaptación escolar. En su artículo 10 se recogen las actuaciones dirigidas a los alumnos hospitalizados, así como los que están convalecientes en sus domicilios. Se concede un gran valor a la utilización de las nuevas tecnologías.
DECRETO 92/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se concede la Medalla de la Educación Aragonesa a las Aulas Hospitalarias del Hospital Materno Infantil Universitario “Miguel Servet” y del Hospital Clínico Universitario “Lozano Blesa” de Zaragoza.
CANTABRIA
Instrucciones de la Dirección General de formación profesional, ordenación y promoción educativa para la organización, desarrollo y seguimiento de las actuaciones de compensación educativa para el alumnado con dificultades de escolarización debidas a problemas de salud en la comunidad autónoma de Cantabria, para el curso 2004/2005.
CASTILLA-LA MANCHA
Resolución de 25 de julio de 2001, de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, por la que se organizan las actuaciones de compensación educativa.
Orden de 08/07/2002, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se regula con carácter experimental la estructura, funcionamiento y modelo de intervención de los Equipos de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria (EAEHD).
Decreto 138/2002, de 08/10/2002, por el que se ordena la respuesta educativa a la diversidad del alumnado de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Orden de 30/03/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la atención educativa al alumnado hospitalizado y convaleciente escolarizado en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, se crean los Equipos de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
CASTILLA Y LEÓN
Orden EDU/1492/2004, de 27 de septiembre, por la que se aprueba el Plan de Actuación de las Áreas de Inspección Educativa y Programas Educativos de las Direcciones Provinciales de Educación para el trienio 2004-2007.
RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2004, de la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, por la que se establecen las directrices para la elaboración de los planes anuales de actividades de las Áreas de Inspección Educativa y de las Áreas de Programas Educativos de las Direcciones Provinciales de Educación para el curso académico 2004/2005. 2004/2005 (BOE 26/10/04).
Esta atención domiciliaria se lleva a cabo, en parte, por asociaciones de voluntarios según la Orden de 14 de octubre de 2004.
GALICIA
Orden del 27 de diciembre de 2002, en la que se establecen las condiciones y criterios para la escolarización en los centros sostenidos con fondos públicos del alumnado con necesidades educativas especiales, la atención educativa hospitalaria y domiciliaria.
RIOJA
Plan Estratégico para la Sociedad del Conocimiento en La Rioja. Presenta en el punto 7.1.3.2, una iniciativa para fomentar la educación y formación a distancia a través de las TIC, beneficiándose de ello la "atención educativa compensatoria del alumnado hospitalizado, en la que los medios tecnológicos se utilizan para favorecer el desarrollo afectivo y social de la personalidad e impulsar la expresión y comunicación, tan necesaria en los escolares que deben permanecer atendidos en centros hospitalarios".
MADRID
Madrid, desde que asumió las competencias en materia educativa ha legislado en amplitud sobre este tema.
El Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid suscrito en enero del año 1999 tiene como objetivo, así lo exponen en el punto 2, la igualdad de oportunidades. En concreto en el punto 2.6, referido a las actuaciones dirigidas al alumnado enfermo y convaleciente dice:
Que se extenderán los Centros Educativo Terapéuticos destinados a la atención del alumnado con trastornos psiquiátricos.
Que se reforzarán las actuaciones en las aulas hospitalarias y se adecuará la atención domiciliaria al alumnado en función de sus necesidades
Orden 2316/1999, de 15 de octubre, de la Consejería de Educación, por la que se regula el funcionamiento de las actuaciones de compensación educativa (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de octubre), establece el marco y organización de las Unidades Escolares en Instituciones Hospitalarias que funcionan en la Comunidad de Madrid.
Orden 992/2002, de 11 de diciembre, de las Consejerías de Educación y Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establece la colaboración entre ambas Consejerías, para la atención educativa de la población hospitalizada en edad de escolaridad obligatoria.
RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2001, por la que se dictan instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa, relativas al seguimiento y evaluación del alumnado hospitalizado o con convalecencia prolongada.
Instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa para el funcionamiento de las unidades escolares de apoyo en instituciones hospitalarias durante el curso escolar 2004/2005. De forma resumida anotamos los principales puntos:
MURCIA
Resolución de 6 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación y Atención a la Diversidad por la que se dictan instrucciones sobre compensación educativa dirigidas a los centros educativos de la Región de Murcia para el curso 2002/2003. (BORM 8 Noviembre 2002.)
Orden de 23 de mayo de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, y de la Consejería de Sanidad y Política Social por la que se establece y regula la Atención Educativa al alumnado enfermo escolarizado en Centros Docentes Públicos y Privados concertados de la Región de Murcia y se crea el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y domiciliaria
VALENCIA
ORDEN de 4 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación de Valencia, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa.
EXTREMADURA
- Ley 13/1982 de 7 de abril, sobre la Integración Social de los Minusválidos. En su artículo 29 establece que «todos los hospitales tanto infantiles como de rehabilitación, así como aquellos que tengan servicios pediátricos permanentes, sean de la Administración del Estado, de los Organismos Autónomos de ella dependientes, de la Seguridad Social, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, así como los hospitales privados que regularmente ocupen cuando menos la mitad de sus camas con enfermos cuya estancia y atención sanitaria sean abonadas con cargo a recursos públicos, tendrán que contar con una sección pedagógica para prevenir y evitar la marginación y el proceso educativo de los alumnos en edad escolar internados en dichos hospitales».
ASTURIAS
Los Programas de Aulas Hospitalarias son una medida de promoción educativa para dar respuesta a las necesidades específicas del alumnado que, por motivos de enfermedad, debe permanecer hospitalizado o convaleciente en el domicilio.
¿A quién va dirigido?
CANARIAS
Reciben el nombre de Aulas Hospitalarias las unidades escolares surgidas dentro del hospital, cuyo objetivo principal es la atención escolar de los niños hospitalizados, atendiendo con ello a uno de los principales derechos recogidos en la Ley 13/1982 sobre la integración social de los minusválidos, en cuyo artículo 29 se recoge que en todos los hospitales en los que se cuente con servicios pediátricos se dispondrá de "una sección pedagógica para prevenir y evitar la marginación del proceso educativo de los alumnos en edad escolar internados en dichos hospitales".
BALEARES
El Aula Hospitalaria de Son Dureta fue constituida a través de un convenio entre el MEC y el INSALUD en el curso 1995-96 mediante acuerdos y estipulaciones entre ambas Instituciones. A partir del año 1998, momento en que fueron transferidas las competencias en materia educativa a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Aula Hospitalaria pertenece al programa de educación compensatoria de la Conselleria d’Educació i Cultura. Es entonces, cuando se revisan los acuerdos y estipulaciones anteriores y pasan a ser acuerdos y estipulaciones entre el INSALUD y la Consejería de Educación Cultura.
NAVARRA
El equipo de Atención Educativa Hospitalaria pertenece Área de Atención a NNEE Específicas del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA) del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
El alumnado con enfermedades físicas son atendidos en el aula escolar, ubicada en la 4º planta del Hospital Virgen del Camino (Complejo Hospitalario).
Los alumnos/as que padecen trastornos mentales graves, están atendidos en 2 aulas de características diferentes dependiendo de las necesidades que presenten. Una está situada en el Recinto Hospitalario y la otra en el barrio de la Txantrea.
La respuesta educativa siempre está bajo prescripción facultativa, y se basa en la interdisciplinariedad de los diferentes profesionales que intervienen en ella.
ORDEN FORAL 122/2006, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se aprueba el Convenio de Colaboración entre el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, el Departamento de Salud, y la Fundación Caja Navarra para el desarrollo del Programa de Atención Educativa Hospitalaria durante el curso 2006-2007 para alumnos de Primaria y Secundaria.
ORDEN FORAL 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación por la que se regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra.
En relación a la Atención Domiciliaria se puede destacar la siguiente legislación:
RESOLUCIÓN 359/2014, de 22 de julio, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas para la atención educativa domiciliaria de alumnado convaleciente para el curso 2014-2015.
WEBGRAFÍA
Por Comunidades Autónomas:
PAÍS VASCO
Los Centros Territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-Educativa (CAHDTE) tienen como finalidad el apoyo educativo y terapéutico al alumnado que no puede asistir de una manera habitual a su centro escolar por prescripción facultativa, ya sea por encontrarse hospitalizado en una institución sanitaria, en hospitalización domiciliaria o por estar incluido en un programa terapéutico educativo. Sus funciones vienen detalladas en el Decreto de creación (DECRETO 266/2006, de 26 de diciembre. BOPV 5-01-2007).
- Ámbitos de actuación
a) Ámbito de apoyo hospitalario: las aulas de apoyo educativo ubicadas en determinados hospitales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Ámbito de apoyo domiciliario: la actuación de profesores-as en los domicilios de los alumnos y alumnas que por prescripción facultativa no pueden acudir a los Centros escolares.
c) Ámbito Terapéutico-Educativo: que desarrolla su intervención en colaboración entre la Red de Salud Mental Infanto-Juvenil de Osakidetza y el Departamento de Educación.
- Existe un Centro Territorial de Atención Domiciliaria, Hospitalaria y Terapéutico-Educativa en cada Territorio Histórico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
ANDALUCÍA
LEY 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación. La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en el Capítulo VII, Artículo 21, referido a la Escolarización de la población escolar que por razones de enfermedad no puede asistir al Centro educativo, establece que:
1. Se garantizará la continuidad del proceso educativo del alumnado de enseñanza obligatoria que por razones de enfermedad no pueda asistir a su centro docente.
2. Los alumnos hospitalizados seguirán el proceso de enseñanza aprendizaje dentro del propio hospital, en las aulas hospitalarias.
DECRETO 167/2003, de 17 de junio, por el que se establecen la ordenación de la atención educativa los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas.
En el Capítulo VI, artículos 34 y 35, se hace referencia de forma expresa a los alumnos que por razones de enfermedad no puede asistir al centro escolar y la actividad de las aulas hospitalarias.
ARAGÓN
ORDEN de 25 de junio de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se establecen medidas de Intervención Educativa para los alumnos con necesidades educativas especiales que se encuentren en situaciones personales sociales o culturales desfavorecidas o que manifiesten dificultades graves de adaptación escolar. En su artículo 10 se recogen las actuaciones dirigidas a los alumnos hospitalizados, así como los que están convalecientes en sus domicilios. Se concede un gran valor a la utilización de las nuevas tecnologías.
DECRETO 92/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se concede la Medalla de la Educación Aragonesa a las Aulas Hospitalarias del Hospital Materno Infantil Universitario “Miguel Servet” y del Hospital Clínico Universitario “Lozano Blesa” de Zaragoza.
CANTABRIA
Instrucciones de la Dirección General de formación profesional, ordenación y promoción educativa para la organización, desarrollo y seguimiento de las actuaciones de compensación educativa para el alumnado con dificultades de escolarización debidas a problemas de salud en la comunidad autónoma de Cantabria, para el curso 2004/2005.
CASTILLA-LA MANCHA
Resolución de 25 de julio de 2001, de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, por la que se organizan las actuaciones de compensación educativa.
Orden de 08/07/2002, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se regula con carácter experimental la estructura, funcionamiento y modelo de intervención de los Equipos de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria (EAEHD).
Decreto 138/2002, de 08/10/2002, por el que se ordena la respuesta educativa a la diversidad del alumnado de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Orden de 30/03/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la atención educativa al alumnado hospitalizado y convaleciente escolarizado en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, se crean los Equipos de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
CASTILLA Y LEÓN
Orden EDU/1492/2004, de 27 de septiembre, por la que se aprueba el Plan de Actuación de las Áreas de Inspección Educativa y Programas Educativos de las Direcciones Provinciales de Educación para el trienio 2004-2007.
RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2004, de la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, por la que se establecen las directrices para la elaboración de los planes anuales de actividades de las Áreas de Inspección Educativa y de las Áreas de Programas Educativos de las Direcciones Provinciales de Educación para el curso académico 2004/2005. 2004/2005 (BOE 26/10/04).
Esta atención domiciliaria se lleva a cabo, en parte, por asociaciones de voluntarios según la Orden de 14 de octubre de 2004.
GALICIA
Orden del 27 de diciembre de 2002, en la que se establecen las condiciones y criterios para la escolarización en los centros sostenidos con fondos públicos del alumnado con necesidades educativas especiales, la atención educativa hospitalaria y domiciliaria.
RIOJA
Plan Estratégico para la Sociedad del Conocimiento en La Rioja. Presenta en el punto 7.1.3.2, una iniciativa para fomentar la educación y formación a distancia a través de las TIC, beneficiándose de ello la "atención educativa compensatoria del alumnado hospitalizado, en la que los medios tecnológicos se utilizan para favorecer el desarrollo afectivo y social de la personalidad e impulsar la expresión y comunicación, tan necesaria en los escolares que deben permanecer atendidos en centros hospitalarios".
MADRID
Madrid, desde que asumió las competencias en materia educativa ha legislado en amplitud sobre este tema.
El Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid suscrito en enero del año 1999 tiene como objetivo, así lo exponen en el punto 2, la igualdad de oportunidades. En concreto en el punto 2.6, referido a las actuaciones dirigidas al alumnado enfermo y convaleciente dice:
Que se extenderán los Centros Educativo Terapéuticos destinados a la atención del alumnado con trastornos psiquiátricos.
Que se reforzarán las actuaciones en las aulas hospitalarias y se adecuará la atención domiciliaria al alumnado en función de sus necesidades
Orden 2316/1999, de 15 de octubre, de la Consejería de Educación, por la que se regula el funcionamiento de las actuaciones de compensación educativa (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de octubre), establece el marco y organización de las Unidades Escolares en Instituciones Hospitalarias que funcionan en la Comunidad de Madrid.
Orden 992/2002, de 11 de diciembre, de las Consejerías de Educación y Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establece la colaboración entre ambas Consejerías, para la atención educativa de la población hospitalizada en edad de escolaridad obligatoria.
RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2001, por la que se dictan instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa, relativas al seguimiento y evaluación del alumnado hospitalizado o con convalecencia prolongada.
Instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa para el funcionamiento de las unidades escolares de apoyo en instituciones hospitalarias durante el curso escolar 2004/2005. De forma resumida anotamos los principales puntos:
- Objetivos de las aulas hospitalarias.
- Destinatarios de estas aulas.
- Organización y funcionamiento de las aulas hospitalarias.
- Profesorado de las aulas hospitalarias y sus funciones.
- Coordinación de estas aulas con el centro hospitalario.
MURCIA
Resolución de 6 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación y Atención a la Diversidad por la que se dictan instrucciones sobre compensación educativa dirigidas a los centros educativos de la Región de Murcia para el curso 2002/2003. (BORM 8 Noviembre 2002.)
Orden de 23 de mayo de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, y de la Consejería de Sanidad y Política Social por la que se establece y regula la Atención Educativa al alumnado enfermo escolarizado en Centros Docentes Públicos y Privados concertados de la Región de Murcia y se crea el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y domiciliaria
VALENCIA
ORDEN de 4 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación de Valencia, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa.
EXTREMADURA
- Ley 13/1982 de 7 de abril, sobre la Integración Social de los Minusválidos. En su artículo 29 establece que «todos los hospitales tanto infantiles como de rehabilitación, así como aquellos que tengan servicios pediátricos permanentes, sean de la Administración del Estado, de los Organismos Autónomos de ella dependientes, de la Seguridad Social, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, así como los hospitales privados que regularmente ocupen cuando menos la mitad de sus camas con enfermos cuya estancia y atención sanitaria sean abonadas con cargo a recursos públicos, tendrán que contar con una sección pedagógica para prevenir y evitar la marginación y el proceso educativo de los alumnos en edad escolar internados en dichos hospitales».
ASTURIAS
Los Programas de Aulas Hospitalarias son una medida de promoción educativa para dar respuesta a las necesidades específicas del alumnado que, por motivos de enfermedad, debe permanecer hospitalizado o convaleciente en el domicilio.
¿A quién va dirigido?
- A todo el alumnado hospitalizado.
- Al alumnado convaleciente de Enseñanza Obligatoria, de centros públicos y concertados que justifique un periodo de convalecencia superior a 45 días, certificado por los servicios públicos de salud.
CANARIAS
Reciben el nombre de Aulas Hospitalarias las unidades escolares surgidas dentro del hospital, cuyo objetivo principal es la atención escolar de los niños hospitalizados, atendiendo con ello a uno de los principales derechos recogidos en la Ley 13/1982 sobre la integración social de los minusválidos, en cuyo artículo 29 se recoge que en todos los hospitales en los que se cuente con servicios pediátricos se dispondrá de "una sección pedagógica para prevenir y evitar la marginación del proceso educativo de los alumnos en edad escolar internados en dichos hospitales".
BALEARES
El Aula Hospitalaria de Son Dureta fue constituida a través de un convenio entre el MEC y el INSALUD en el curso 1995-96 mediante acuerdos y estipulaciones entre ambas Instituciones. A partir del año 1998, momento en que fueron transferidas las competencias en materia educativa a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Aula Hospitalaria pertenece al programa de educación compensatoria de la Conselleria d’Educació i Cultura. Es entonces, cuando se revisan los acuerdos y estipulaciones anteriores y pasan a ser acuerdos y estipulaciones entre el INSALUD y la Consejería de Educación Cultura.
NAVARRA
El equipo de Atención Educativa Hospitalaria pertenece Área de Atención a NNEE Específicas del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA) del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
El alumnado con enfermedades físicas son atendidos en el aula escolar, ubicada en la 4º planta del Hospital Virgen del Camino (Complejo Hospitalario).
Los alumnos/as que padecen trastornos mentales graves, están atendidos en 2 aulas de características diferentes dependiendo de las necesidades que presenten. Una está situada en el Recinto Hospitalario y la otra en el barrio de la Txantrea.
La respuesta educativa siempre está bajo prescripción facultativa, y se basa en la interdisciplinariedad de los diferentes profesionales que intervienen en ella.
ORDEN FORAL 122/2006, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se aprueba el Convenio de Colaboración entre el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, el Departamento de Salud, y la Fundación Caja Navarra para el desarrollo del Programa de Atención Educativa Hospitalaria durante el curso 2006-2007 para alumnos de Primaria y Secundaria.
ORDEN FORAL 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación por la que se regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra.
En relación a la Atención Domiciliaria se puede destacar la siguiente legislación:
RESOLUCIÓN 359/2014, de 22 de julio, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas para la atención educativa domiciliaria de alumnado convaleciente para el curso 2014-2015.
WEBGRAFÍA